Esto ya no es una opinión ni un deseo: hay una sentencia judicial que lo respalda. Un juzgado de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se ausentó para atender la eutanasia urgente de su perra.
Si tienes mascota y alguna vez te has preguntado «¿qué pasaría si mi animal tiene una urgencia en horario de trabajo?», este artículo es para ti. Te explicamos qué dice exactamente la sentencia, en qué se apoya, qué limitaciones tiene y, sobre todo, cómo actuar para protegerte si te encuentras en esa situación.
Sentencia 17/2026, de 28 de enero · Tribunal de Instancia de Barcelona, Plaza n.º 25 · Magistrado: Andoni Arano Sastre · ECLI:ES:TIS:2026:2
El caso: qué pasó exactamente
Una teleoperadora de la empresa Majorel SP Solutions (sector contact center) trabajaba en Barcelona con horario de 8:00 a 16:00h. El 28 de noviembre de 2024 llevó a su perra al veterinario: tenía un bulto en la boca que había crecido, estaba apática y sangraba. El veterinario advirtió del mal pronóstico y programó cita para el día 30.
Pero la mañana del 29 de noviembre la perra empeoró de golpe: no comía, no bebía, el nódulo había aumentado. La trabajadora llamó a la clínica y la veterinaria le dio cita urgente a mediodía. Allí se decidió eutanasiarla por razones humanitarias. El proceso terminó a las 15:55h, cinco minutos antes de que acabara su jornada.
La empresa consideró esta ausencia, junto con otras tres faltas en diciembre, como injustificada y le aplicó un despido disciplinario el 7 de enero de 2025.
Qué decidió el juez
El magistrado analizó cada ausencia por separado y declaró el despido IMPROCEDENTE. Estos fueron los argumentos clave:
Cita literal de la sentencia:
"No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, pues resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16:00 horas."
Razonamiento del juez:
- La ausencia del 29/11 estaba justificada: aunque no exista un permiso específico en el Estatuto de los Trabajadores para ir al veterinario, razones humanitarias, éticas y morales la justifican.
- Se apoya en la Ley 7/2023 de Bienestar Animal: reconoce a los animales como seres sintientes y define la eutanasia como intervención veterinaria para evitar sufrimiento inútil ante un padecimiento severo sin cura.
- El registro horario de la empresa no era fiable: todas las entradas y salidas marcaban exactamente en punto (8:00 y 16:00), algo que el juez consideró «prácticamente imposible».
- Solo 2 de las 4 ausencias eran injustificadas: insuficiente para un despido disciplinario según el convenio del sector, que exige al menos 3.
Resultado: la empresa fue condenada a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 4.116,42 €.